España amplía la garantía legal mínima de los productos de dos a tres años.
Se amplía también de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse. El objetivo es que los consumidores puedan alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto medioambiental. Se regulará, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales gratuitos a
cambio de facilitar datos personales. Madrid, 29 de abril de 2021. La modificación de la actual normativa de consumo realizada a través del Real Decreto-ley 7/2021 óminibus publicado en el BOE el 28 de abril incluye nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios de forma que la garantía legal mínima de los productos se amplía de dos a tres años y la de los servicios y contenidos digitales se fija en dos años. En cuanto a los productos de segunda mano, la garantía también se amplía, de forma que el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor de tres años en lugar de los dos actuales, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año. Cabe señalar que, al margen de la garantía legal mínima, el fabricante podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables a través de su garantía comercial y aquellas que sean anunciadas en su publicidad serán vinculantes. Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye el software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea. Sin embargo, de esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en los que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software). La reforma establece -por primera vez- normas simples y claras sobre las modalidades y el momento en el que deben suministrarse por parte del empresario. En este sentido, el suministro de estos servicios no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional por lo que deberá llevarse a cabo sin demora indebida, es decir, inmediatamente. Uno de los cambios más importantes en materia de defensa del consumidor es el incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad. De este modo, si durante los dos años siguientes a la compra (en lugar de los seis meses actuales), el producto presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes. Para los productos de segunda mano, si la garantía pactada fuera de 3 años, el plazo de inversión de la carga de la prueba sería también de 2 años, pero si se acordara una garantía menor, el plazo de inversión de la carga de la prueba no podrá ser inferior al periodo pactado que en cualquier caso será -como mínimo- un año. En cuanto al suministro de contenidos o servicios digitales este plazo será de un año como mínimo. Pasados estos plazos, será la persona consumidora quien tendrá que demostrar que el defecto venía de fábrica. La nueva norma establece también que, si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, reducción del precio o reembolso y -en caso de reembolso- este deberá abonarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación. La norma también apunta que las medidas para corregir la falta de conformidad deberán ser gratuitas para el consumidor o usuario y, además, se deberán llevar a cabo en un plazo razonable. Por otro lado, y con el fin de alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto medioambiental, se amplía también de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse. Las modificaciones que esta nueva norma introduce en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. Con la creación de este tipo de normas se pretende garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en nuestro país cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzando así la protección de las personas consumidoras, y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.